FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REGLAMENTO
INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
El Consejo
Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana
de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en
concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del
artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del
Abogado Venezolano:
DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL
DE HONORARIOS MÍNIMOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter
obligatorio para los abogados o
abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la
prestación de los servicios
profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a
los establecidos en este Reglamento,
los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los
servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas
jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el
abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o
permanentes.
h) La responsabilidad que
deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación
en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha
procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación
de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de
acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta,
permuta, arrendamiento, cesiones de
crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o
sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados,
capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra
y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos
relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se
declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán
honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la
siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 1.000,oo………………………………….
b) De Bs. 1.001,oo hasta Bs. 5.000,oo………..……. c) De Bs. 5.001,oo hasta Bs.
50.000,oo……….…… d) De Bs. 50.001,oo en adelante……………….……
4 U.T.
El 2,5 %
El 2,0 %
El 1,5 %
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar
el monto total
de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el
monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos
que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando
íntegramente sobre el valor de cada operación..
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos
de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o
Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de
cualquier organismo de la Administración Pública, se aplicara la siguiente
tarifa:
a) Hasta Bs. 500,oo ……………………………… 1,5 U.T.
Cuando el
documento exceda la cantidad de Bs. 500,oo se cobrar el 0,5% sobre el
excedente.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de
arrendamiento por tiempo
determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar
durante el plazo del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de
arrendamiento por tiempo indeterminado,
el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.
PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos
de cancelación de obligaciones,
causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido
en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben
ser inferiores a 4 U.T.
PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de
fianzas, constituidas en documentos
por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se
calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas
prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán
sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar
convenios especiales con los colegios de Abogados.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de
documento de constitución de
condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor
atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de
interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los
honorarios no podrán ser inferiores a 25 U.T.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos
documentos contentivos de negocios
jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado
expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones,
justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en
ningún caso, ser inferiores a 4 U.T.
PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados
por abogados o abogadas al servicio
de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las
mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán
ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este
artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona
natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.
PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro
de Hierro y Señales para marcar
animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 10 U.T.
ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen
sobre ventas con reserva de dominio,
y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona
jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija
como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según
la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs.
1.000,oo…………………… b) De Bs. 1.001,oo en adelante…...……
4 U.T.
El 0,75 %
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por
Abogados
con poder
permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:
1)
|
Hasta Bs. 1.000,oo ………………………………
|
4 U.T.
|
2)
|
De Bs. 1.001,oo hasta Bs. 3.000,oo…. ……….
|
El 1,00 %
|
3)
|
De Bs. 3.001,oo hasta Bs. 6.000,oo…………..
|
El 0,75 %
|
4)
|
De Bs. 6.001,oo en adelante…………………...
|
El 0,50 %
|
ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos
de sociedades civiles y mercantiles,
ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones
o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y
partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la
siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 5.000,oo………………………………
|
10 U.T.
|
b) De Bs. 5001,oo hasta Bs. 20.000,oo………… El 2,50 %
|
|
c) De Bs. 20.001,oo en adelante…………………
|
El 2,00 %
|
PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de
actas constitutivas o estatuarias,
relativas a aumento o disminución de capital, fusión o transformación de
empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u
otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta
por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los
artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Las actas de
asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de
aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y
cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios
mínimos de 5 U.T.
ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en
comandita simple, en nombre
colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios
mínimos de 10 U.T.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere
a fundaciones o asociaciones civiles
sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará
honorarios mínimos de 5 U.T.
ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la
inscripción de firmas personales en
el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs.
5.000,oo ……………………………… 6 U.T.
b) De Bs. 5.001,oo hasta Bs. 20.000,oo ……… El 2,5%
c) De Bs. 20.001,oo en adelante ………………. El 1,5%
ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
Poderes para asuntos judiciales, de administración
|
|
|
y disposición………………………….…………………..
|
6
|
U.T.
|
Constitución de factores mercantiles…………….…….
|
10
|
U.T.
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por
personas jurídicas con fines de
lucro, la tarifa anterior será aumentada en 2,5 U.T. en cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la
revocatoria de un mandato causará
honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.
CAPÍTULO III
ASUNTOS
EXTRAJUDICIALES
ARTÍCULO
10º: CONSULTAS
a) La consulta dentro de
aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios
mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las
horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos
de 7 U.T. por hora o fracción.
c) La consulta fuera del
recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción.
ARTÍCULO
11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a) La redacción de cartas,
notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5
U.T.
b) Toda gestión en juzgados y
oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones,
causará honorarios mínimos de 10 U.T.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se
efectuaren fuera del lugar del
domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 10 U.T. y el
cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán
elegidos por el Abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la
suma adeudada, mediante los
procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además
el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.
ARTÍCULO
12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a
clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 10 U.T.
b) Cada dictamen con
exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida
consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 20 U.T.
ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos
conforme a la siguiente:
Líquido Hereditario:
|
Porcentaje:
|
|||
|
|
|
|
|
De 20,01
|
U.T.
hasta 50 U.T.
|
6 %
|
|
|
De 50,01
|
U.T. hasta 200 U.T.
|
4 %
|
|
|
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.
|
3 %
|
|
||
A partir de 500,01 U.T.
|
2 %
|
|
||
ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La partición no
litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas
las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el
valor del activo.
ARTÍCULO
15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de
testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios
mínimos de 25 U.T.
Cuando el valor
de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el
monto del activo hereditario.
CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO
CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a
bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 5.000,oo……………………………
b) De Bs. 5.001,oo hasta Bs. 10.000………… c) De Bs. 10.001,oo en adelante………………
10 U.T.
El 2 %
El 1 %
ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e
interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios
mínimos de 35 U.T.
ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del
activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
Hasta Bs. 5.000,oo ………………………………………...
De Bs. 5.001,oo en adelante se calculará………………
10 U.T. El 3%
ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en
los casos que a continuación se expresan,
causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Redacción de solicitud de
protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida
en dichos títulos en
forma acumulativa, según la tarifa siguiente:
|
|
|
1)
|
Hasta Bs. 5.000,oo ……………………
|
10 U.T.
|
2)
|
De Bs. 5.001,oo en adelante se cobrará
|
El 2 %
|
b) La entrega material de bienes según su valor:
1) Hasta Bs. 5.000,oo ………………….10 U.T.
2) De Bs. 5.001,oo en adelante, se
calculará sobre el excedente……………. El 3 %
c) Notificaciones……………………………………
|
10 U.T.
|
d) Autorizaciones a adolescentes para ejercer
|
|
el comercio……………………………………..
|
15 U.T.
|
e) Redacción de escritos y tramitación
|
|
de separación de cuerpo por mutuo
|
|
consentimiento ………… ………………………
|
35 U.T.
|
Si además
hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los
bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.
f) Asistencia a la tramitación de la conversión
de la separación
de cuerpos en divorcios……… 15 U.T.
g) Legalización de firmas para
surtir efectos en el exterior………………………………………… 25 U.T.
h) Tramitación de exequatur para actos
|
y sentencias extranjera…………………………..
|
60 U.T.
|
i)
|
Asistencias y tramitaciones de
|
|
|
naturalizaciones……………………………………
|
50 U.T.
|
j)
|
Tramitaciones de manifestaciones de voluntad.
|
20 U.T.
|
k) Solicitud de inspecciones y experticias…………
|
20 U.T.
|
l) Asistencia a la práctica de Inspección y
Experticias por hora o fracción……………………. 10 U.T.
ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles,
civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40
U.T.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas
jurídicas sin fines de lucro, el
abogado o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo
profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios
mínimos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas
jurídicas sin capital social,
pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada,
nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el
equivalente a tres (3) salarios mínimos.
ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración
Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada,
devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:
a) A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
b) A medio tiempo tres (3) salarios mínimos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios
de Abogados de la República
Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para
ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir
convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de
condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y
salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el
Estado, con organismos públicos o privados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados
quedan facultados para celebrar
acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios
profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO V
ASUNTOS
JUDICIALES
ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y
tramitación del juicio de divorcio y
separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará
honorarios mínimos de 80 U.T.
En caso de
ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios
serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el
Artículo 185-A del Código Civil 60
U.T.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye
bienes de la comunidad conyugal, se
cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.
ARTÍCULO 23º:
|
|
Rectificación e inserción de actas del Estado Civi
|
|
a) En procedimiento sumario……………………...
|
30 U.T.
|
b) En procedimiento contencioso…………………
|
40 U.T.
|
c) Inserción de actas del estado civil…………..…
|
30 U.T.
|
ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 50 U.T.
CAPÍTULO VI
OTRAS
ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO
ARTÍCULO
25º:
a) Reconvención en materia de
divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o
estudio y análisis de la reconvención
por escrito, hasta sentencia definitiva ………….. .
80 UT
b) Redacción de solicitud
pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la
certificación de fotostatos previa presentación
del origina …………………………………………….
15 UT Solicitud de certificación de gravámenes……….. .. 15 UT EN MATERIA
MERCANTIL
ARTÍCULO
26º:
Solicitud para
habilitar libros en materia mercantil…………... 15 UT
Autorización de
los extranjeros para ejercer el comercio…… 25 UT
EN MATERIA DE
TRÁNSITO
ARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que
se encuentra detenido a la orden de
fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y
otras causas 60 U.T.
EN MATERIA DE
NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección
del Niño, Niña y Adolescente, para
pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y
adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.
PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al
Tribunal de Protección de Niños,
niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:
1) Solicitud de adopción………………………….. 60 U.T.
2)
|
Nulidad de
adopción……………………………
|
60 U.T.
|
3)
|
Filiación………………………………………….
|
60 U.T.
|
4)
|
Guarda ………………………………………….
|
60 U.T.
|
5)
|
Remoción de tutores, curadores, pro-tutores
|
|
|
y miembros del consejo de tute……………
|
80 U.T.
|
6)
|
Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno
|
|
|
o ambos cónyuges sean adolescentes ……
|
80 U.T.
|
7)
|
Obligación de
manutención……………………
|
80 U.T.
|
8)
|
Privación, extinción o restitución de
|
|
|
la patria potestad….……………………………. 100 U.T.
|
|
9)
|
Procedimiento de tutela ……………………….
|
70 U.T.
|
10)
Autorizaciones
requeridas para celebrar
|
matrimonio………………………………….…..
|
40 U.T.
|
11)
|
Régimen de convivencia
familiar ……………..
|
60 U.T.
|
12)
Autorizaciones
requeridas para los padres,
tutores y
curadores …………………………….. 40 U.T.
13)
Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado
civil de niños,
niñas y adolescentes
…………………………… 50 U.T.
14)
Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen
violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niña
y adolescentes ………………………………….. 100 U.T.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas
naturales o jurídicas, debidamente
autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus
respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento,
a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se
señalarán por lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombres y Apellidos, número
del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en
dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al colegio y,
g) Firma del recaudador y sello de la oficina
recaudadora.
De estas
planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y
aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el
abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus
honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un
cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá
llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que
indicará:
a) Oficina recaudadora.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o
referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por
redacción de documentos se pagarán
en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La
Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los
lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus
honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los
artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su
totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento,
únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.
Las oficinas de
Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos,
y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de
la jurisdicción territorial en el
cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un
abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado
al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo
señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo
podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este
artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes
comprobantes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces,
Registradores, Notarios y demás
funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean
presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La
infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a
la ética profesional.
ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido
por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia
Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.
ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido
por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados
de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo
establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por
trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y
delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados,
suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o
Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la
Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La
Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo
la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la
Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información
necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de
honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.
PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios
de Abogados de la República
Bolivariana de Venezuela, destinará el veinticinco por ciento (25%) del aporte
recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de
conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional
del programa de asistencia jurídica.
ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:
1) Los abogados o abogada s y
su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2) Los ascendientes,
descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte
correspondiente.
3) Las personas que se
encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la
Federación de Colegios de Abogados.
Aprobada la
solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello
con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona
autorizada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales
de honorarios que fueren necesarios
para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las
funciones de recaudación.
ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan
representación permanente de su
cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de
Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.
ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de
disciplina y ética profesional, a
los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en
consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los
funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas,
en las salas de audiencias de los
tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse
documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará
un ejemplar visible del mismo.
ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento
estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver
cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a
distribuir gratuitamente el reglamento interno nacional de honorarios mínimos
entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de
Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los
organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad
a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.
ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar,
reformar y promulgar el reglamento
interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de
Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano
podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar
que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada
trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con
estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central
de Venezuela.
ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios
Mínimos, aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de
Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis
(26) días del mes de Febrero del 2010.
ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos,
entrará en vigencia a partir del 01 de Julio de 2010.
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA
REPUBLICA
BOLIARIANA DE VENEZUELA
DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN
Presidenta
Abogada. Marlene Robles de Rodríguez
Vicepresidenta
Abogada. Norma Delgado Aceituno
Tesorero
Abogado. Jesús Vergara Peña
Secretaria
Abogada. Clara Inés de
Valecillos
Bibliotecario
Abogado. José Luis Machado
TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE
LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Presidente
Abogado. José Luis Rojas Velásquez
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO
Presidente
Abogado. Luis González Blanco
POR LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTO
Colegio de Abogados del Estado Amazonas Colegio
de Abogados del Estado Anzoátegui Colegio de Abogados del Estado Apure Colegio
de Abogados del Estado Aragua Colegio de Abogados del Estado Barinas Colegio de
Abogados del Estado Bolívar Colegio de Abogados del Estado Carabobo Colegio de
Abogados del Estado Cojedes Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro
Colegio de Abogados del Estado del Distrito Capital Colegio de Abogados del
Estado Falcón Colegio de Abogados del Estado Guárico Colegio de Abogados del
Estado Lara Colegio de Abogados del Estado Mérida Colegio de Abogados del
Estado Miranda
Colegio de Abogados del
Estado Monagas Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta Colegio de Abogados
del Estado Portuguesa Colegio de Abogados del Estado Táchira Colegio de
Abogados del Estado Trujillo Colegio de Abogados del Estado Yaracuy Colegio de
Abogados del Estado Zulia