Gaceta
Extraordinaria Nro. 6.207 correspondiente al 28 de diciembre de 2015
Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, responde a los
parámetros exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que en el más amplio espíritu garantiste estableció la obligación
para el Estado Venezolano de articular con preeminencia lo que fuere necesario
para que los venezolanos y venezolanas desarrollen un esquema de vida
productivo en función de una calidad de vida digna y decorosa, lo cual
presupone en sí mismo la activa y estable participación en el proceso social
del trabajo, sin que deban verse afectados en tal ejercicio por agentes
externos en procura de egresos intempestivos e injustificados.
Así pues, la protección al ejercicio de los derechos laborales es
el norte del Estado Venezolano, al reconocer que los trabajadores y
trabajadoras son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón
por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar
cualquier alteración a dichos procesos, los cuales pudieran evidenciarse en
despidos, traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de
las injerencias de
intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación
que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna.
Las recurrentes amenazas proferidas por sectores proimperialistas
de la vida nacional contra los trabajadores y trabajadoras, han generado la
necesaria protección a nuestra dase obrera, para que a través de este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley pueda gozar de la certeza en cuanto a la
permanencia en sus puestos de trabajo, por un período de tres (3) años, lo cual
sólo podrá ser alterado por las causas que expresamente consagra el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras y previo cumplimiento de los procedimientos de calificación de
despido ante las instancias correspondientes, lo cual garantiza el debido
proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores o trabajadoras cuyo
egreso se pretenda y que sólo procederán por causa legítima y justificada.
Finalmente, se contempla un régimen de sanciones pecuniarias para
aquellos patronos o patronas que pretendieran accionar en contra de la
inamovilidad que consagra este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para
lo cual se toma como referencia el valor de la Unidad Tributaria como mecanismo
de actualización permanente de la multa, en función de evitar los egresos
injustificados y las desmejoras que afecten a los trabajadores y las
trabajadoras.
Decreto N° 2.158 28 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia,
política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado
Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del
Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas
que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la
atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 87, 88 y 89 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se
delegan, para la garantía reforzada de los derechos de Soberanía y protección
al pueblo venezolano y el orden Constitucional de la República.
DICTO
El
siguiente,
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL
Objeto
Artículo 1°. Este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso
social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los
trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo, tanto públicas como
privadas; erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Inamovilidad
Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de
los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir
de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo,
no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos
establecidos en la legislación laboral.
Sujetos
de aplicación
Artículo 3°. Están sujetos a la
aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado,
después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;
2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados, por el tiempo
previsto en el contrato;
3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas
para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan
cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u
ocasionales.
Principios y valores
Artículo 4°. Este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios y valores de justicia
social, justa distribución de la riqueza, intangibilidad, progresividad e
irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y
equidad, así como en la prelación de la realidad sobre formas o apariencias.
Calificación
Artículo 5°. Los trabajadores y
trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados,
desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente
por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma
dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya
lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios
dejados de percibir, cuando corresponda.
Despidos
injustificados
Artículo 6°. En caso de que algún
trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin justa causa, podrá
ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante
las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la
reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social de
Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya
lugar.
Protección
Artículo 7°. Los Inspectores e
Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,
los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia
y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Estabilidad
de los funcionarios de la administración pública
Artículo
8°. El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las
demás disposiciones que le resulten aplicables.
Sanciones
Artículo 9°. El patrono o patrona que
despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad
laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría
del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten
la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un
trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche
del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será
penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Vigencia
Artículo 10. Este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos
mil quince. Años 205° de la Independencia, 156°de la Federación y 16° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS