Definición
de trabajador o trabajadora dependiente
Artículo
35. Se
entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que
preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de
otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser
remunerado.
Definición
de trabajador o trabajadora no dependiente
Artículo
36.
Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella
que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de
trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los
trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están
protegidos por la Seguridad Social.
Trabajador
o trabajadora de dirección
Artículo
37.
Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la
toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que
tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros
trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en
todo o en parte, en sus funciones.
Trabajador
o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia
Artículo
38.
Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo
la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se
entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su
cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Definición
de patrono o patrona
Artículo
40. Se
entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo
su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una
relación laboral en el proceso social de trabajo.
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